miércoles, 13 de julio de 2011

Tengo un negocio: ¿para qué crear una sociedad?

Es bastante habitual que las personas naturales inicien negocios en calidad de empresario individual, con su propio RUT. Muchas veces no avizoran el alcance que tendrá su negocio, por lo que no es raro que luego se dejen estar y la empresa crezca patrimonialmente y en flujos. Y no es raro que les llegue la idea de hacer una sociedad, cuando a veces es un poco tarde.
Desde luego, si se requiere el esfuerzo mancomunado de varias personas para empezar con un capital importante, asociarse es la mejor opción. Pero incluso siendo empresario individual, la opción de crear una sociedad es siempre recomendable, porque provee una serie de ventajas: diferenciación de patrimonios, postergación en el pago de impuestos, disminución del riesgo comercial.

Diferenciar patrimonios

En efecto, al constituirse una sociedad (y a partir de la ley que crea las EIRL y las SpA ya no es necesario conseguirse un segundo socio, real o ficticio, para ello), se genera una persona distinta, con RUT propio, con activos y pasivos propios, que no se confunde con el de los socios.
Esta es una razón mas que suficiente para constituir una sociedad. Lo anterior quiere decir que, legal y judicialmente hablando, las deudas de la sociedad no podrán perseguirse en los bienes de los socios. La sociedad puede haber tenido malos negocios, sin embargo, los acreedores de la sociedad no podrán perseguir esas deudas en los vehículos, bienes raíces y demás activos personales que tenga el socio. A la inversa, si la persona natural genera deudas (un accidente de tránsito en un  auto de su propiedad personal, que lo obliga a pagar 50 millones de pesos de indemnización por la muerte de varias personas), no podrán los acreedores embargar bienes ni perseguir las deudas en el patrimonio de la sociedad a la que pertenece.
El empresario individual arriesga todo, hasta la estabilidad familiar, cuando se enfrenta a problemas en su empresa. Y del mismo modo, por problemas personales o familiares puede arriesgar el futuro de su negocio. La separación se hace indispensable.

VENTAJAS TRIBUTARIAS

Desde el punto de vista tributario la principal ventaja de la sociedad es que en abril de cada año pagará el impuesto de Primera Categoria, del 20% para el año comercial 2011, y los socios tributarán solo por las utilidades que hayan oficialmente retirado de la sociedad. En cambio, el empresario individual deberá, en el mes de abril, pagar el impuesto de Primera Categoría y el Global Complementario, que es el impuesto que afecta a las personas naturales, con tasa de hasta el 45%, porque se entiende que la persona natural retiró todas las utilidades generadas por su negocio.
En la sociedad, mientras no se retiren las utilidades, pasarán a registrarse en un libro que se lleva para tales efectos, el FUT. Mientras, y para sobrevivir, los socios podrían recibir, sin que se considere retiro, el denominado sueldo empresarial, hasta un monto mensual de 60 UF, que pasará a “sacarse” de las utilidades de la sociedad, como gasto, siempre que efectivamente desarrollen un trabajo para la empresa.
DISMINUIR EL RIESGO COMERCIAL
Una ventaja extra estriba en que se diversifica el riesgo. En efecto, no todos los negocios tienen el mismo riesgo, porque hay actividades financieramente más inestables, con mercados más volátiles o, con el ejemplo más claro, cuando un negocio exige el uso de vehículos para poder realizar sus actividades empresariales, aunque no sea de giro transporte.
Todos entendemos que los vehículos son objetos que ocasionan permanentemente riesgos (un accidente de tránsito puede pasarle hasta al conductor más prolijo); si el vehículo se encuentra inscrito a nombre de la sociedad, de ser culpable el chofer de ese vehículo, obligará a la misma con todo su activo a hacer frente a las demandas indemnizatorias.
Colocar los vehículos  en una empresa distinta a la principal (incluso en más de una sociedad que tenga vehículos) es una práctica habitual y legitima.
En síntesis, crear una sociedad tiene todas estos beneficios. La opción de una EIRL produce efectos similares, aunque con la nueva forma societal de Sociedad por Acciones, no vemos la ventaja de seguir usando las EIRL para esos efectos.
Mario Aguila Inostroza
Abogado U. Católica
http://aguilaycia.cl
Puerto Montt

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