viernes, 29 de julio de 2011

QUE SISTEMA ESCOGER PARA ADMINISTRAR UNA SOCIEDAD

Uno de los aspectos que el abogado asesor debe estudiar junto con el cliente, al momento de constituir una sociedad, es el tipo de administración que tendrá, lo que lleva a la respuesta de quién administrará.
Eso es de vital importancia porque normalmente el administrador tendrá amplias facultades para disponer de la Caja Social, de los Activos y del pasivo exigible de la sociedad, a quien podría constituir en aval o codeudora de un tercero.

En una Sociedad Anónima la solución la da la misma ley y el reglamento respectivo: se administra por un Directorio, que debe tener un número mínimo de tres directores (el estatuto puede definir que sean más). Ese Directorio nombrará un Gerente General, con los poderes de administración que se decida otorgar. Normalmente para cuestiones importantes, como venta de algún activo de cierto valor o para constituir a la sociedad en aval, se sugiere una segunda firma.
Acá el conflicto se resuelve por una democracia capitalista: el que tenga más acciones, tendrá más votos en la Junta de Accionistas y de alguna forma controlará quienes serán parte del Directorio.

En una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), la administración queda definida en la constitución de la sociedad y no es tan fácil  modificarla, porque implica la modificación de la sociedad, por escritura pública, publicada e inscrita, con el consiguiente gasto de honorarios en abogado, Notaría, Conservador y Diario Oficial (o sea, unos $400.000 aproximadamente).

En este tipo societal es donde más se presentan los problemas y donde existen más alternativas de administración. Veamos.:

Administran todos de manera conjunta: por ejemplo, si son dos socios, deberán hacer todo de consuno: firmar documentos, cheques, etc. La solución es que uno de ellos le de poder al otro para que con esa sola firma se pueda gestionar la sociedad (el poder puede ser mutuo). sin embargo, cuando aparecen las divergencias entre los socios y administradores, ello puede llevar a que la sociedad y sus cunetas y activos queden paralizados, al faltar el acuerdo. La solución en ese caso no es fácil ni barata: recurrir al árbitro designado en la misma escritura, que muchas veces es el abogado redactor de la misma, o si no se ha designado a nadie, al Juzgado Civil para que lo designe. En este punto no resulta recomendable que el abogado redactor se autodesigne árbitro porque normalmente ese abogado lo es de uno de los socios, y no resulta justo que luego pretenda ser imparcial en la disputa societal.

Administran todos de manera indistinta: o sea, cada administrador designado puede realizar actos de administración con plenos poderes (o limitados). En este caso, puede darse la situación que ante la divergencia entre ambos, den órdenes contradictorias. No es raro que un banco, por ejemplo, ante una situación como esa, no acepte orden alguna (para mover activos, por ejemplo) sin la anuencia de ambos socios.
Para evitar parte del problema existe la alternativa que ambos tengan amplios poderes, empero, para cosas importantes, como la venta de activos, constituir a la sociedad en codeudora o aval, se exija la concurrencia de todos los administradores.
Nuevamente el arbitraje es la solución para el evento de una disputa insolucionable.

Votación mayoritaria: se nombran 3 o mas administradores -ojalá número impar-, y la mayoría hace administración. En otras palabras, basta la firma de 2 de 3 administradores (suponiendo sea ese el número de administradores) para que puedan actuar a nombre de la sociedad y realizar actos jurídicos en su favor.
Esta solución se parece a un Directorio de S.A., actuando como órgano colegiado, por mayoría de votos.
Esta forma de administrar parece adecuada para evitar se paralice la sociedad en una disputa entre administradores. Al que queda en voto de minoría le resta siempre la opción de pedir rendición de cuentas, a través de un árbitro, en caso que estime que el voto mayoritario incurre en irregularidades o ilícitos.

En una Sociedad por Acciones (SpA) los accionistas que crean esta sociedad pueden darse la solución que quieran. Con un Directorio, como si fuese una S.A. (solución muy natural, dada la existencia de accionistas), o a través de uno o varios administradores fijos, como una SRL. No es raro que al crearse la sociedad se estipule que si hay un solo accionista (cualidad especial de esta sociedad), la administración la ejerza una sola persona, normalmente ese accionista, y que cuando el capital se disperse en tres o mas accionistas, se exija la constitución de Juntas de Acionistas y de un Directorio. Esta solución la debe estudiar el abogado junto con el cliente, para adecuarla a sus reales intereses y necesidades.

En fin, la administración es un foco de posibles conflictos entre socios o accionistas y si bien es cierto, cuando se crea la sociedad, las personas no están preocupadas de ello (para no crear “mala onda”) lo cierto es que una correcta asesoría debe ponerse en todos los casos y precaver conflictos, o evitar que la sociedad entre en un espiral de problemas que lo lleve a una paralización en sus actividades, que haga que la guerra entre socios implique una suma cero, donde nadie gana y todos pierden.


Mario Aguila Inostroza
Abogado U. Católica
http://aguilaycia.cl
Puerto Montt

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