miércoles, 13 de julio de 2011

Sociedad por Acciones (SpA), alternativa efectiva a las Sociedades de Responsabilidad Limitada y S.A.

Desde junio de 2007, hace ya cuatro años, y como parte de la llamada ley de Mercado de Capitales II, ley 20.190, existe la posibilidad de constituir las denominadas Sociedad por Acciones.
Como la norma es poco conocida por la ciudadanía y los empresarios, y porque en general los abogados tampoco la conocen o la sugieren a sus clientes, me ha parecido útil describir sus elementos esenciales, así como las ventajas que puede tener frente a las formas societales más conocidas, las Sociedades de Responsabilidad Limitadas (SRL), las Sociedades Anónimas (S.A.) y la Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL).
CARACTERISTICAS BASICAS
Es una sociedad de capital, que se rige tributariamente como las S.A., y que funciona en base a acciones, que son suscritas y pactadas por los accionistas. Se constituye por escritura pública (también existe la opción de que sea escritura privada, protocolizada ante notario, lo que puede resultar mas económico).
Como se rige la por ley de S.A. en lo que no se especifique, conviene de inmediato poner las diferencias con este tipo de sociedades:
a) Se puede constituir y subsistir con un solo accionista (o sea, ya no se necesitan los típicos palos blancos para darle forma a una S.A.).
b) No exige la existencia de Juntas de Accionistas ni de Directorio, con todo lo que ello implica.
c) Se puede autorizar en la misma constitución que el Administrador puede modificar el capital social, evitándose la modificación de la sociedad, con los gastos que ellos implica, cada vez que se desea hacer esa operación (gastos de alrededor de $400.000).
d) Las actuales SRL, S.A. y las EIRL pueden transformarse en SpA, manteniendo el Rut.
VENTAJAS
Como ya se indico, las principales ventajas son:
a) Posibilidad de constituir la SpA con un solo accionista, al igual que una EIRL. Antes de que existieran las SpA, las alternativas eran la de constituir una EIRL, o una SRL agregando a un segundo socio, un amigo, pareja o pariente, con el 1% de los derechos. El problema que traía aparejado esto es que si era SRL, para su posterior modificación se debía contar con la firma de ese 1%; muchas veces sucedía que a esas alturas ese socio del 1% era ya un “enemigo” que cobraría por su firma, o simplemente se negaría.
b) La administración baja de costo, al permitirse el no contar con Junta de Accionistas y Directorio, lo que normalmente trae aparejada la necesidad de gastos de abogado y notariales para confeccionar y protocolizar las actas de sus reuniones.
c) La ventajas propias de una S.A., que se traduce en que es fácil salir y entrar de la sociedad, bastando la venta de las acciones en un documento privado, cuyas firmas sean autorizadas ante notario. A veces, por razones de imagen comercial, un socio debe salir de una sociedad. Al ser SpA se logra mucho mas fácilmente y casi sin costos, comparado con unas SRL.
d) El aumento de capital puede hacerse sin necesidad de modificar la sociedad. Gran ahorro de gastos de abogado y notariales.
DESVENTAJAS
a) Para todos los efectos legales, se trata de sociedades de giro mercantil (en la práctica, los giros normales son mercantiles, así que es una desventaja más bien retórica).
b) Las desventajas propias de una S.A. frente a una SRL. Por ejemplo, solo las SRL pueden tributar en base a Renta Presunta, en actividades de transporte, agrícolas y mineras, si se dan los supuestos. Tampoco se permite la reinversión: en una SRL, los dineros retirados por el socio pueden reinventirse en otras sociedades, y no aumenta su base imposible de Global complementario en el interin.
En fin: la idea es que cuando consulten un abogado, no le entregue el cliente la receta de qué tipo de sociedad desean (receta que probablemente ni siquiera considerará la posibilidad de una SpA). La actitud más provechosa es la de conversar con su asesor legal para ver cuáles son las necesidades concretas, y a partir de ahí buscar la mejor forma societal.
En un próximo artículo compararemos las SpA y las S.A. versus las SRL, desde el punto de vista de su funcionamiento y tributario.
Saludos,
Mario Aguila Inostroza
Abogado U. Católica
http://aguilaycia.cl
Puerto Montt

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